Seguros de Caución

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Un seguro de caución es un contrato de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación legal o contractual. Si la persona o empresa que debe cumplir un compromiso no lo hace, la compañía aseguradora indemniza económicamente a la parte perjudicada. En España, esta modalidad está regulada específicamente por el Artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. 
Las tres partes implicadas
A diferencia de los seguros tradicionales, en esta póliza intervienen siempre tres figuras distintas: 
  • Tomador: Es el cliente que contrata el seguro y quien tiene la obligación de cumplir el contrato o la ley.
  • Asegurado (o beneficiario): Es el dueño del proyecto, propietario o administración pública que recibe la garantía y cobra la indemnización si el tomador incumple.
  • Asegurador: Es la entidad financiera que emite la póliza y responde económicamente ante el asegurado si hay problemas.
Principales ventajas frente al aval bancario
Muchas empresas y particulares utilizan este seguro en sustitución del aval de un banco por sus importantes beneficios financieros: 
  • No computa en CIRBE: Al no figurar como deuda bancaria en el Banco de España, mantiene intacta la capacidad crediticia de la empresa.
  • Libera liquidez: Evita tener que bloquear fondos en efectivo o pignorar capitales en una cuenta bancaria.
  • Menos costes financieros: Habitualmente carece de comisiones de apertura o cancelación, pagándose únicamente una prima anual basada en el riesgo. 
Tipos comunes de uso
  • Licitaciones y contratos públicos: Exigido por ley para acudir a concursos del Estado o ejecutar obras públicas.
  • Garantías aduaneras: Para aplazar el pago de aranceles o la importación temporal de mercancías.
  • Garantías entre privados: Contratos de suministro o edificación entre empresas privadas.
  • Alquiler de vivienda: Funciona como alternativa al avalista tradicional para garantizar el pago de las rentas mensuales al propietario